Canal interno
Es el medio que la propia organización pone a disposición para recibir y tramitar denuncias. Puede operarse internamente o con apoyo externo, siempre que el modelo respete los requisitos legales, la independencia, la confidencialidad y el procedimiento definido.
Canal externo
Es ofrecido por las autoridades competentes. La Ley 2/2023 regula la comunicación externa ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante y las autoridades autonómicas correspondientes.
El canal interno está integrado en la organización. El canal externo remite la denuncia a una autoridad competente. El informante debe recibir información clara sobre las opciones aplicables.
Qué debe publicar la organización
- Quién puede utilizar el canal interno.
- Qué materias pueden denunciarse.
- Cómo presentar una denuncia escrita o verbal, cuando proceda.
- Cómo se protege la confidencialidad o el anonimato.
- Cómo hacer seguimiento y recibir comunicación.
- Información sobre los canales externos relevantes.
Operación interna o servicio externo
Contratar una plataforma o entidad externa no transfiere automáticamente todas las responsabilidades. La organización sigue teniendo que definir al responsable, el procedimiento, los accesos, las decisiones y la rendición de cuentas.