Canal interno

Es el medio que la propia organización pone a disposición para recibir y tramitar denuncias. Puede operarse internamente o con apoyo externo, siempre que el modelo respete los requisitos legales, la independencia, la confidencialidad y el procedimiento definido.

Canal externo

Es ofrecido por las autoridades competentes. La Ley 2/2023 regula la comunicación externa ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante y las autoridades autonómicas correspondientes.

Las dos vías no son equivalentes

El canal interno está integrado en la organización. El canal externo remite la denuncia a una autoridad competente. El informante debe recibir información clara sobre las opciones aplicables.

Qué debe publicar la organización

  • Quién puede utilizar el canal interno.
  • Qué materias pueden denunciarse.
  • Cómo presentar una denuncia escrita o verbal, cuando proceda.
  • Cómo se protege la confidencialidad o el anonimato.
  • Cómo hacer seguimiento y recibir comunicación.
  • Información sobre los canales externos relevantes.

Operación interna o servicio externo

Contratar una plataforma o entidad externa no transfiere automáticamente todas las responsabilidades. La organización sigue teniendo que definir al responsable, el procedimiento, los accesos, las decisiones y la rendición de cuentas.

Fuentes oficiales: Ley 2/2023 — BOE. Este contenido no sustituye el asesoramiento jurídico.